Estatutos CAUM

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DE AMIGOS DE LA UNESCO DE MADRID (CAUM)

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PREÁMBULO

ANEXO  A  LOS  ESTATUTOS  DE  LA  ASOCIACIÓN  DENOMINADA  CLUB DE  AMIGOS  DE  LA  UNESCO  DE MADRID (CAUM)

Los/as presentes en este acto de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria el día catorce de abril del año dos mil tres.

En nombre de todas las personas asociadas y amigas del CAUM, mujeres y hombres, jóvenes y adultos.

Recordando a cuantas contribuyeron generosamente desde los años más difíciles a hacer  realidad el aporte cultural del CAUM a la lucha del pueblo español en pro de las libertades fundamentales.

Movidos por el afán de hacer del instrumento intelectual de la Asociación, el pensamiento y la palabra, un medio más eficaz, más dinámico y capaz de ayudar a vigorizar y avanzar la lucha sostenida en pro de la causa de los pueblos.

Urgidos por el deseo de contribuir a profundizar en la opinión, la información recién obtenida, que permite “visualizar” el proceso vivido por el mundo del trabajo desde casi dos siglos,  muestra fehaciente de la creciente desigualdad y pobreza a niveles que espantan, mientras crece la riqueza en cada vez menos manos: ¡“Más de dos mil millones de seres humanos no saldrán nunca de su situación de hambre y atraso… y nos estamos aproximando con rapidez a muchos de los límites de la Tierra”!

Impelidos por el salvajismo y la irracionalidad de los hechos, por los cambios tan contradictoriamente habidos, reconocido además que por primera vez en la historia, la humanidad puede autodestruirse, mientras tiene a su alcance medios suficientes para erradicar el atraso y construir un mundo distinto, de trabajo y ocio creativo para todas y todos.

Los reunidos, llamados por esta urgencia y por la preocupación de que la información del peligro, no se ha convertido todavía en referencia apremiante para mover a una mayor organización de las gentes.

Adoptan la resolución de afirmar la orientación de la Asociación en el sentido de contribuir, ante  todo  y  para  nutrir  las  movilizaciones,  a  formar  conciencia  de  la  nueva  situación,  a fundamentar  las  razones  del  apremio  y la urgencia  mundialmente  expresados de  ir hacia  la formulación  de  un  nuevo  pensamiento  político,  basado  en  una  concepción  el  mundo que

brinde  garantías  seguras  de  supervivencia  de  la  humanidad…,  por  cuanto  las  personas presentes en este acto de la Asamblea se declaran…

RESUELTOS A:

Modificar los Estatutos que venían rigiendo a la Asociación, persiguiendo hacerlos vehículo de una definición más clara y precisa del pensamiento del CAUM, de su concepción del mundo y de las prioridades de trabajo y lucha de la Asociación.

Elevar  a  primer  término  de  la  identidad  del  CAUM  su  naturaleza  profundamente antibélica, que tiene su razón de ser en los postulados que impulsaron a fundar en 1947 el Movimiento Mundial nacido de la voluntad ciudadana en rebeldía contra el uso genocida que se hizo de la Ciencia para asolar Hiroshima y Nagasaki.

Hacer  notar  la  vigencia  plena  de  la  función  socio-cultural  del  CAUM,  herencia  de  la tremenda lección que costó a la humanidad más de 50 millones de víctimas y destrucciones indecibles; memoria viva que alerta y pone en guardia contra el intento de perpetuar el gran expolio humano y su salvaguarda, el llamado Estado de derecho y sus armas: los “media” y la educación,  el  aparato  policiaco-militar  y  el  miedo,  fruto  inseparable  del  dogma  de  la desigualdad.

Recobrar las lecciones del sinfín de experiencias vividas por la Asociación, el significado profundo que movió a millares de personas a encontrarse y pertrecharse en el CAUM con las armas del pensamiento y la palabra.

Perseverar en el esfuerzo contra la filosofía que alimenta la “cultura de guerra”, porque la ciudadanía sienta suyo y defienda lo que el espíritu de la humanidad ganó para el espíritu de la  humanidad  a  través  de  los  siglos,  el  patrimonio  intelectual  heredado,  las  lecciones aprendidas,  la  ideología  que  se  inspira  en  el  origen  único,  libre  e  igual  de  todos  los seres humanos, en la prioridad del respeto a la razón y la verdad objetiva, en la convicción de que “todos los seres humanos están dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud de su desarrollo intelectual, cultural, político, económico y técnico”.

Interpretar   las  ideas,  principios, propósitos  y funciones  nuestros,  apremiados por  la urgencia  y  la  inmediatez  del  peligro,  ahora  cuando  se  hace  obligado  reconocer  que  la  humanidad  se  halla  ante  un  dilema:  detener  definitivamente  la  ceguera  imperialista  o enfrentarse  al  riesgo  de  un  conflicto  irreversible,  conscientes  todos  y  todas  de  que  “la humanidad está condenada a vivir en la era de la solidaridad si no quiere conocer la era de la barbarie”.

Dotar  a  la  Asociación  de  estas  razones,  a  fin  de  que  no  pasen  desapercibidos  a  los intereses  de  la  comunidad  el  significado  y  riesgo  de  utilizar  los  avances  científico-técnicos contra natura, desde la aplicación arbitraria y salvaje de las modernas tecnologías y el capital financiero,  hasta  las  armas  nucleares  y  de  exterminio  masivo,  en  camino  de conducir  a  la humanidad hacia el abismo de un genocidio pacífico.

Fundamentar  el  proyecto  asociativo,  el  pensamiento  y  la  acción  del  CAUM,  en  la formulación del principio que se propuso en la Unesco: “basar la acción en una filosofía, en una hipótesis que tienda a explicar los objetivos y fines de la existencia humana y que pueda dictar, o cuando menos sugerir, una toma de posición ante los diferentes problemas.

Hacer  públicas  las  resoluciones  adoptadas,  a  propósito  concreto  de  dar  nuevo  y  vigoroso impulso al trabajo y la lucha generales por dar a conocer:   Que el mundo ha cambiado y urge entender la magnitud del fenómeno y el sentido de sus  repercusiones;  la  medida en que  la  carrera  comenzada por  el dominio  de  los  medios de inteligencia  y  la  hegemonía  del  pensamiento  viene  generada  por  un  hecho  de  significado profundo, cuando es cierto que las nuevas armas se han levantado amenazando de exterminio la utilización de la guerra y  no pueden garantizar la seguridad ni el triunfo de nadie.

Que  la  humanidad  ha  accedido,  y  ya  para  siempre,  al  dominio  de  medios  científico-técnicos hoy de capacidad suficiente, tanto para la autodestrucción, si la irracionalidad persiste, como para poder asegurar el reino de la equidad, y el florecimiento de la vida humana y de la naturaleza, si la razón, triunfa en la Tierra.

Que,  debido  a  la  magnitud  pavorosa  de  los  riesgos,  sería  temerario  permanecer  a  la expectativa de su desencadenamiento.

Que la eliminación del peligro y el cambio de curso han de ser precedidos de una toma popular de conciencia, de un cambio profundo del universo de ideas, una acción  intelectual que ha de ser generada por las fuerzas de la cultura y la ciencia y fundada en el pueblo y los movimientos sociales, conformaciones políticas,  sindicales y confesionales, de tal forma que cada individuo se movilice a tiempo al intuir la medida en que la comprensión del papel de la Cultura, sobre sus aspiraciones y la seguridad de su mundo –hoy indisociable del destino único de la humanidad-  puede favorecer los anhelos de una vida digna, de bienestar y seguridad para todos.

Que este esfuerzo a realizar fracasaría de nacer desasistido de la fe y confianza en el pueblo, ahora cuando su capacidad de juicio y participación consciente son la única defensa en una sociedad  “mundializada”, ante límites que requieren transformar el comportamiento y las formas  de  vida;  ponerse  aceleradamente  a  explicar  la  realidad,  a  fin  de  impedir  que  el oscurantismo  y  la  irracionalidad  se  opongan  militarmente  a  la  realización  de  la  única alternativa que tiene la humanidad frente al riesgo de barbarie y exterminio: “hacer dueño al hombre de cuanto dispone la humanidad” para poder garantizar al máximo la responsabilidad y la solidaridad.

Que considerando esa situación y la urgencia de afrontarla, es justificado en conciencia adoptar una postura revolucionaria, de investigación, denuncia y movilización sensatas contra toda situación o acción no destinada a ejercitar las responsabilidades del hombre  y la mujer libres, la defensa de sus atributos y del derecho al desarrollo a plenitud de  los valores de la personalidad.

Que,  en  consecuencia,  se  hace  imperativo  contribuir  a  profundizar  en  el  concepto  de democracia  real,  directa,  ejercida  permanentemente  por  los  ciudadanos  y  la  necesidad  de acceder a los medios de inteligencia, e impulsar una acción de vasto alcance destinada a dar a la promoción  de  la  cultura  y  la  educación  para  cambiar  la  sociedad  las  dimensiones  de  un verdadero movimiento popular.

Que ese movimiento popular debe sentirse llamado a integrar a todas las personas que quieren vivir, y especialmente a la juventud, en una visión completa y esperanzadora de la lucha por la vida, así como de los prometedores medios ya al alcance.

Que ese movimiento popular debe sentirse plenamente consciente de que se impone aceptar el reto de volver a un esfuerzo de imaginación: investigar, generar ideas capaces de potenciar a tiempo y dinamizar una acción generalizada, cuyo objetivo sea resaltar las causas del  peligro,  formar  conciencia  de  la  nueva  situación,  contribuir  a  preparar  una  tras  otra movilizaciones hasta la gran marcha sin fronteras, con el propósito firme de dar cumplimiento a la declaración que se hizo en nombre de todos los pueblos:

“Que  una  paz  fundada  exclusivamente  en  acuerdos  políticos  y  económicos  entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad”

Madrid, 20  de Mayo de 2003

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación y principios.

El Club de Amigos de la Unesco de Madrid (CAUM), cuya constitución data del 15 de marzo de 1961, es una asociación sin finalidad de lucro, de carácter no gubernamental, libre e  independiente,  y  que,  de  conformidad  con  los  ideales  de  sus  fundadores  y fundadoras,  tiene su razón de ser en los postulados que condujeron a la creación de la UNESCO en 1945, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y a su posterior desarrollo en la Carta Internacional.

Se rige por estos Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes que en cada momento le sean aplicables.

Sus  principios  son  el  pensamiento  originario  de  la  Unesco  y  su  relación  con  la  “libre investigación  de  la  verdad  objetiva,  el  desarrollo  social  de  la  cultura,  la  ciencia,  la educación y la información”, que  permiten establecer la convicción de que no existe en absoluto  nada  fatal  ni  inmutable  y  sí  por  consiguiente  la  posibilidad  de    proscribir  las causas  de  la  desigualdad  y  la  injusticia  e  implantar  definitivamente  los    “principios democráticos de la igualdad”.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a)  Contribuir  a transformar la vida de todos los seres humanos en un acto creador, de  estudio,  trabajo,  ocio  y  debate  crítico  permanente,  destinado  a  desarrollar  y salvaguardar una concepción del  mundo que sitúe al ser humano como fin de toda actividad,  en  una  sociedad  sin  clases  antagónicas,  humanísticamente  ecológica, para    basar  la  paz  y  la  seguridad  en  la  solidaridad  intelectual  y  moral  de  la humanidad.

b)  Dar  a  conocer  la  información    disponible  del  Programa  de  las  Naciones  Unidas para  el  desarrollo  (PNUD),  sobre  la  creciente  desigualdad  e  injusticia  y  sus degradantes  efectos:  la  tremenda  contradicción  existente  entre  desarrollar  el potencial  creativo  humano  para  el  enriquecimiento  cultural  en  general,  o mantenerlo acotado para el predominio de una minoría.

c)  Profundizar  la    lucha  por  la  participación  de  las  gentes  en  la  vida  cultural,  por desenraizar  la  “cultura  de  guerra”  y  sus  causas,  y  por  “educar  para  cambiar  la sociedad”,  conforme  a  las  Recomendaciones  de  la  UNESCO  “desde  una  base científica  sólida,  dando  a  conocer  los  verdaderos  intereses  de  los  pueblos  y  su incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y  político  que  practican  la  explotación  y  fomentan  la  guerra;  señalando  los factores    históricos  y  actuales  de  carácter  económico  y  político  que  están  en  la base  de  las  contradicciones  y  tensiones,  entre  ellos  el  neocolonialismo  en  todas sus formas, el racismo, el fascismo, la aplicación de la ciencia y la tecnología con fines  bélicos,  y  las  informaciones  e  ideas  difundidas  con  fines  contrarios  al objetivo de lograr la comprensión de  la unidad fundamental de la humanidad”.

d)  Afirmar  y  extender  la  idea  del  origen  único,  libre  e  igual  de  todos  los  seres humanos,  y  de  que  están  dotados  de  las  mismas  facultades  que  les  permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social, económico, cultural, civil y político, y de los valores de la dignidad y la personalidad.

e)  Difundir  por  todos  los  medios  a  nuestro  alcance  los  atributos  de  la  condición humana  reflejados  en  la  Carta  Internacional  de  los  Derechos  Humanos    y    la lección  que  guarda  la  historia:  las  terribles  consecuencias  de  sustituir  los principios democráticos de la igualdad por el dogma de la desigualdad.

f)  Hacer  comprender  los  efectos  infrahumanos  de  cualesquiera  formas  de explotación,  exclusión,  discriminación,  marginación  o  dependencia,  el  paro,  el desempleo, el llamado fracaso escolar, la ignorancia, la pobreza, el sometimiento jerarquizante de la personalidad, la drogodependencia.

g)  Dar  a  conocer,  denunciar  y  movilizar  la  opinión  contra  toda  propuesta  social, cultural,  educativa,  informativa  e  incluso  sindical  o  política  no  encaminada  a profundizar  y  desarrollar  la  lucha  por  la  instauración  de  los  principios democráticos de la igualdad.

h)  Fundamentar la comprensión del papel social a jugar por la Ciencia, la Cultura, la Educación,  la  Información,  la  Tecnología  y  las  relaciones  del  hombre  con  la producción  y  los  recursos  y  medios  naturales,    para  la  realización  plena  del Desarrollo Humano.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a)  Conferencias, coloquios, presentación de libros y escritos.

b)  Proyección de películas o documentales, y debates sobre los mismos

c)  Organización de talleres, cursos y seminarios sobre temas científicos, educativos,

culturales o sociales.

d)  Edición  y  publicación  de  cuadernos  o  dossiers  sobre  temas  relacionados  con  las actividades de la Asociación, tanto de elaboración propia como externa.

e)  Emisión  de  comunicados  con  el  posicionamiento  del  CAUM  respecto  a  asuntos relevantes de la vida cultural, política y social.

f)  Comunicación social  y difusión de sus actividades a través de página web, redes sociales o cualquier instrumento legal de comunicación.

g)  Colaboración  con  entidades  de  fines  similares,  en  particular  con  la  UNESCO  y clubs y centros asociados.

Estas actividades se realizarán tanto de forma autónoma como en colaboración con otras entidades de objetivos similares a los nuestros.

Todas  las  actividades  del  CAUM  serán  públicas,  y  de  acceso  libre  y  gratuito  a  toda  la ciudadanía.

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación tiene su domicilio social en la calle San Bernardo, 20-2ª planta- oficina 5 28015 Madrid.

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El  ámbito  de  actuación  en  el  que  se  desarrollarán  principalmente  las  actividades  de  la Asociación  será  el  del  territorio  de  la  Comunidad  de  Madrid,  si  bien  podrán  admitirse socios residentes en otros lugares.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

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ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la  totalidad  de  asociadas  y  asociados.  En  ella  se  tratarán  los  asuntos  de  interés  general y  se estudiarán las propuestas que se hagan y cuantos asuntos se consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación, no pudiéndose tomar ningún acuerdo  contrario al contenido de estos Estatutos.

Artículo 8.- Reuniones

Las  reuniones  de  la  Asamblea  General  se  celebrarán,  al  menos,  una  vez  al  año,  teniendo necesariamente  el  carácter  de  extraordinarias  cuando  las  soliciten  un  número  de personas asociadas igual o superior al 10%.

La Asamblea elegirá en cada convocatoria su propia Mesa para regir sus sesiones, compuesta de una Presidencia y una Secretaría, quienes conservarán este carácter hasta la siguiente Asamblea, y  podrán  asistir  a  las  sesiones  de  la  Junta  Directiva  con  voz  y  sin  voto  en  caso  de  no ser  componentes de ella.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito por la Junta Directiva o un 10% de las personas asociadas, expresando el lugar, día y  hora de la reunión,  así  como  el  orden del  día.  Entre la convocatoria  y  el  día señalado para la celebración  de  la  Asamblea  en  primera  convocatoria  habrán  de  mediar  al  menos quince  días, pudiendo  así  mismo  hacerse  constar  si  procediera  la  fecha  en  que  se reunirá  la  Asamblea  en segunda convocatoria, sin que entre una  convocatoria  y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Dichas convocatorias se harán de forma personal y por escrito (por correo electrónico y, en caso de no proporcionar dirección electrónica, por correo postal), por la Junta Directiva o un 10% de las personas asociadas, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Por razones de urgencia justificada, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las  Asambleas  Generales,  tanto  ordinarias  como  extraordinarias,  quedarán  válidamente constituidas  en  primera  convocatoria  cuando  concurran  a  ellas,  presentes  o representadas, al menos un tercio de los socios y socias con derecho a voto. En segunda convocatoria, quedarán constituidas con las personas asociadas asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, en el que será necesaria la mayoría absoluta de personas presentes o representadas, y de disolución de la asociación y consiguiente disposición o enajenación de bienes, en el que será necesaria la mayoría de dos tercios de personas presentes o representadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a)  Nombramiento  de  la  Junta  Directiva  y  sus  cargos,  administradores  y representantes, así como de sus socias y socios de honor.

b)  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)  Acuerdo  para  constituir  una  Federación  de  Asociaciones  o  integrarse  en

alguna.

f)  Expulsión de socias y socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)  Solicitud de declaración de utilidad pública.

h)  Disposición y enajenación de bienes

i)  Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j)  La modificación de los Estatutos

k)  La disolución de la Asociación

La  disposición  y  enajenación  de  bienes,  la  modificación  de  Estatutos  y  la  disolución  de  la Asociación  tendrán  que  decidirse  necesariamente  por  Asamblea  General  Extraordinaria convocada al efecto y con la aprobación de la mayoría absoluta de personas asociadas presentes y representadas.

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JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación  de  acuerdo  con  las  disposiciones  y  directivas  de  la  Asamblea  General.  Estará formada  por  una  Presidencia,  una  Vicepresidencia,  una  Secretaría  General,  una  Tesorería, además de Vocalías, siendo el número total de la Junta no superior a diez personas, designadas por la Asamblea General entre los asociados y asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una duración de dos años.

Los cargos de la Junta Directiva se prestan con carácter gratuito.  Las personas que componen la Junta Directiva no pueden realizar trabajos retribuidos para la Asociación ni contratar con ella ni percibir comisiones de intermediación con terceros.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de sus integrantes. La elección de la totalidad de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años mediante la presentación de candidaturas, no necesariamente completas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con anterioridad al inicio de la Asamblea.

En el supuesto de presentarse más de una candidatura, la composición de la Junta Directiva será proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. Con excepción de las vocalías, el resto deberán pertenecer a la lista mayoritaria.

En las Asambleas en las que no corresponda elección de la Junta Directiva podrán, sin embargo, reponerse los cargos que hubieran quedado vacantes. Los nombramientos serán válidos hasta la siguiente renovación de la Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente  por  otro  asociado  o  asociada,  previa  designación  por  mayoría  de  la Junta Directiva, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituida por la Vicepresidencia.

En caso de baja de alguna persona de la Junta Directiva, ésta podrá sustituirse por otra socia o socio elegible por acuerdo de los dos tercios de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea en la que se elegirá de nuevo este cargo.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)  Por transcurso del periodo de su mandato.

b)  Por renuncia expresa.

c)  Por incumplimiento manifiesto de sus funciones, apreciado por dos tercios de la Junta Directiva o mayoría absoluta de la Asamblea.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidencia o a petición de un tercio de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de las personas que la componen y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidencia o de quien haga sus veces.

Las reuniones se celebrarán al menos una vez al mes salvo en los periodos de inactividad de la Asociación.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a)  Dirigir  las  actividades  sociales  y  llevar  la  gestión  económica y administrativa  de  la  Asociación,  acordando  realizar  los  oportunos  contratos  y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Elaborar  y  someter  a  la  aprobación  de  la  Asamblea  General  los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)  Elaborar, en su caso, y someter a la aprobación de la Asamblea General  el Reglamento de Régimen Interior.

e)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas.

f)  Nombrar  delegados  y  delegadas  para  alguna  determinada  actividad  de  la Asociación.

g)  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

h)  Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 16.- La Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Representar  legalmente a  la  Asociación  ante  toda  clase  de  organismos  públicos  o privados.

b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la ]unta Directiva.

c)  Dirigir las deliberaciones de la misma.

d)  Ordenar  pagos  y  autorizar  con  su  firma  los  documentos, certificaciones, actas y  correspondencia.

e)  Adoptar  cualquier  medida  urgente  que  la  buena  marcha  de  la  Asociación aconseje,  resulte  necesaria  o  conveniente  para  el  desarrollo  de  sus  actividades,  sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f)  Autorizará  con  su  firma  mancomunada  el  uso  de  fondos  económicos  de  la  cuenta bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.

Artículo 17.- La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que la Presidencia. Autorizará  con  su  firma  mancomunada  el  uso  de  fondos  económicos  de  la  cuenta  bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.

Artículo 18.-  La Secretaría General.

La Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad,  remitiendo  en  su  caso,  las  comunicaciones  a  la  Administración,  con  los requisitos pertinentes.

Artículo 19.-  La Tesorería.

La  Tesorería  recaudará  los  fondos  pertenecientes  a  la  Asociación  y  dará  cumplimiento  a las órdenes de pago que expida la Presidencia. Autorizará  con  su  firma  mancomunada  el  uso  de  fondos  económicos  de  la  cuenta  bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.

La Presidencia, la Vicepresidencia y la Tesorería dispondrán de firma registrada en las entidades bancarias en las que el CAUM tenga cuentas. El uso de fondos económicos requerirá la firma mancomunada de dos de ellas.

Artículo 20.- Las Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas integrantes de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o la Asamblea les encomiende.

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ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán  pertenecer  a  la  Asociación  de  forma  libre  y  voluntaria,  aquellas  personas mayores  de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten pagar la cuota establecida.

Artículo 22.- Clases de personas asociadas

Existirán las siguientes clases de personas asociadas:

a)  De número, las actualmente existentes y que se asocien en el futuro

b)  De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante  a los fines de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado y asociada

Se perderá la condición de asociado y asociada por alguna de las causas siguientes:

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.

b)  Por  incumplimiento  de  sus  obligaciones  económicas,  si  dejara  de  satisfacer  tres cuotas periódicas, debiendo acordarlo previamente la Junta Directiva.

c)  Por  conducta  incorrecta,  por  desprestigiar  a  la  Asociación  con  hechos  o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociadas y asociados, según acuerdo adoptado por dos tercios de la Junta Directiva ratificada por la Asamblea General.

En los supuestos de sanción y separación de las personas asociadas, se informará en todo caso a la  afectada  o  afectado  de  los  hechos  que  puedan  dar  lugar  a  tales  medidas,  y  se escuchará previamente sus alegaciones, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de las personas asociadas

Las personas asociadas de número tendrán los siguientes derechos:

a)  Participar  en  las  actividades  de  la  asociación  y  en  los  órganos  de  gobierno  y representación.

b)  Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c)  Ser  informadas  acerca  de  la  composición  de  los  órganos  de  gobierno  y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)  Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser  informadas  de  los  hechos  que  den  lugar  a  tales  medidas,  debiendo  ser  motivado  el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e)  Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f)  Hacer  sugerencias  a  quienes  componen  la  Junta  Directiva  en  orden  al  mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)  Los  asociados  y  asociadas  de  honor  tendrán  los  mismos  derechos  que  las  personas asociadas de número.

Artículo 25.- Deberes de las personas asociadas.

Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Compartir  las  finalidades  de  la  asociación  y  colaborar  para  la  consecución  de  las mismas

b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)  Cumplir  el  resto  de  obligaciones  que  resulten  de  las  disposiciones estatutarias.

d)  Acatar  y  cumplir  los  acuerdos  válidamente  adoptados  por  los  órganos  de gobierno y representación de la Asociación

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RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La  Asociación  dispondrá  de  una  relación  actualizada  de  asociados  y  asociadas.  Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación  financiera  de  la  entidad  y  las  actividades  realizadas.  También  dispondrá  de  un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación

Artículo 27.-  Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados y asociadas o de terceras personas.

c)  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

El presupuesto inicial de la Asociación fue de 9.000 pesetas del año 1961. El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 del mes de diciembre.

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D I S O L U C I Ó N

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)  Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de 2/3 de las presentes.

b)  Por  imposibilidad  de  cumplir  los  fines  previstos  en  los  estatutos  apreciada  por acuerdo de la Asamblea General

c)  Por sentencia judicial.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea General una comisión liquidadora, la cual, si una  vez  extinguidas  las  deudas  existiere  sobrante  líquido,  lo  destinará  para  fines benéficos, concretamente, donación a otras asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en los fines.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

En ningún caso está permitido el reparto del remanente entre las personas asociadas.

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ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 19/12/2014