Los crímenes de lesa humanidad

LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

PONENTES:

  • Virginia García Aller – Fiscal Adscrita a la Unidad Especializada en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática
  • Jaime Ruiz Reig – Presidente de AMESDE y de la Plataforma por la Comisión de la Verdad
  • Juan Carlos García Bravo – Miembro de la Junta Directiva de AMESDE

La nueva Ley 20/2022 de Memoria Democrática establece en su Artículo 2 que “De acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución Española, los poderes públicos interpretarán la presente ley de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España…” e inmediatamente después ordena que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.”

Sorprende el precepto porque el artículo 10.2 de la Constitución estaba vigente, es obvio, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática. Entonces, ¿por qué es necesario recordar a la Judicatura su deber de aplicar el Artículo 10.2 de la Constitución (primera norma legal en términos jerárquicos) cuando estaba obligada a hacerlo desde el año 1978? La razón, no puede ignorarse, es que, con abrumadora unanimidad, los jueces en España han ignorado en sus sentencias la normativa internacional sobre crímenes de lesa humanidad respecto a delitos vinculados a la dictadura.

Y lo que, muy recientemente, ha desatado todas las alarmas es que una vez aprobada la Ley 20/2022, la titular del juzgado de instrucción número 18 de Barcelona, no ha admitido a trámite la querella del sindicalista y militante del PSUC Carles Vallejo por torturas en la Jefatura de Vía Laietana durante la dictadura. La magistrada afirma que la denuncia de Vallejo de haber sido torturado por agentes de la Brigada Político Social en los años 1970 y 1971, son «hechos prescritos y amnistiados» y que por tal causa “no son constitutivos del delito de lesa humanidad por torturas…”, cuando la propia Ley 20/2022 y los organismos internacionales afirman que esta clase de crímenes no prescriben.

A falta de conocer la evolución del caso, lo cierto es que esta decisión judicial parece ignorar deliberadamente la legislación aprobada por el Congreso de los Diputados y, de ser así, estaría incurriendo en conductas que, necesariamente, hay que calificar de prevaricadoras.