ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DE AMIGOS DE LA UNESCO DE MADRID (CAUM)
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PREÁMBULO
ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA CLUB DE AMIGOS DE LA UNESCO DE MADRID (CAUM)
Los/as presentes en este acto de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria el día catorce de abril del año dos mil tres.
En nombre de todas las personas asociadas y amigas del CAUM, mujeres y hombres, jóvenes y adultos.
Recordando a cuantas contribuyeron generosamente desde los años más difíciles a hacer realidad el aporte cultural del CAUM a la lucha del pueblo español en pro de las libertades fundamentales.
Movidos por el afán de hacer del instrumento intelectual de la Asociación, el pensamiento y la palabra, un medio más eficaz, más dinámico y capaz de ayudar a vigorizar y avanzar la lucha sostenida en pro de la causa de los pueblos.
Urgidos por el deseo de contribuir a profundizar en la opinión, la información recién obtenida, que permite “visualizar” el proceso vivido por el mundo del trabajo desde casi dos siglos, muestra fehaciente de la creciente desigualdad y pobreza a niveles que espantan, mientras crece la riqueza en cada vez menos manos: ¡“Más de dos mil millones de seres humanos no saldrán nunca de su situación de hambre y atraso… y nos estamos aproximando con rapidez a muchos de los límites de la Tierra”!
Impelidos por el salvajismo y la irracionalidad de los hechos, por los cambios tan contradictoriamente habidos, reconocido además que por primera vez en la historia, la humanidad puede autodestruirse, mientras tiene a su alcance medios suficientes para erradicar el atraso y construir un mundo distinto, de trabajo y ocio creativo para todas y todos.
Los reunidos, llamados por esta urgencia y por la preocupación de que la información del peligro, no se ha convertido todavía en referencia apremiante para mover a una mayor organización de las gentes.
Adoptan la resolución de afirmar la orientación de la Asociación en el sentido de contribuir, ante todo y para nutrir las movilizaciones, a formar conciencia de la nueva situación, a fundamentar las razones del apremio y la urgencia mundialmente expresados de ir hacia la formulación de un nuevo pensamiento político, basado en una concepción el mundo que
brinde garantías seguras de supervivencia de la humanidad…, por cuanto las personas presentes en este acto de la Asamblea se declaran…
RESUELTOS A:
Modificar los Estatutos que venían rigiendo a la Asociación, persiguiendo hacerlos vehículo de una definición más clara y precisa del pensamiento del CAUM, de su concepción del mundo y de las prioridades de trabajo y lucha de la Asociación.
Elevar a primer término de la identidad del CAUM su naturaleza profundamente antibélica, que tiene su razón de ser en los postulados que impulsaron a fundar en 1947 el Movimiento Mundial nacido de la voluntad ciudadana en rebeldía contra el uso genocida que se hizo de la Ciencia para asolar Hiroshima y Nagasaki.
Hacer notar la vigencia plena de la función socio-cultural del CAUM, herencia de la tremenda lección que costó a la humanidad más de 50 millones de víctimas y destrucciones indecibles; memoria viva que alerta y pone en guardia contra el intento de perpetuar el gran expolio humano y su salvaguarda, el llamado Estado de derecho y sus armas: los “media” y la educación, el aparato policiaco-militar y el miedo, fruto inseparable del dogma de la desigualdad.
Recobrar las lecciones del sinfín de experiencias vividas por la Asociación, el significado profundo que movió a millares de personas a encontrarse y pertrecharse en el CAUM con las armas del pensamiento y la palabra.
Perseverar en el esfuerzo contra la filosofía que alimenta la “cultura de guerra”, porque la ciudadanía sienta suyo y defienda lo que el espíritu de la humanidad ganó para el espíritu de la humanidad a través de los siglos, el patrimonio intelectual heredado, las lecciones aprendidas, la ideología que se inspira en el origen único, libre e igual de todos los seres humanos, en la prioridad del respeto a la razón y la verdad objetiva, en la convicción de que “todos los seres humanos están dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud de su desarrollo intelectual, cultural, político, económico y técnico”.
Interpretar las ideas, principios, propósitos y funciones nuestros, apremiados por la urgencia y la inmediatez del peligro, ahora cuando se hace obligado reconocer que la humanidad se halla ante un dilema: detener definitivamente la ceguera imperialista o enfrentarse al riesgo de un conflicto irreversible, conscientes todos y todas de que “la humanidad está condenada a vivir en la era de la solidaridad si no quiere conocer la era de la barbarie”.
Dotar a la Asociación de estas razones, a fin de que no pasen desapercibidos a los intereses de la comunidad el significado y riesgo de utilizar los avances científico-técnicos contra natura, desde la aplicación arbitraria y salvaje de las modernas tecnologías y el capital financiero, hasta las armas nucleares y de exterminio masivo, en camino de conducir a la humanidad hacia el abismo de un genocidio pacífico.
Fundamentar el proyecto asociativo, el pensamiento y la acción del CAUM, en la formulación del principio que se propuso en la Unesco: “basar la acción en una filosofía, en una hipótesis que tienda a explicar los objetivos y fines de la existencia humana y que pueda dictar, o cuando menos sugerir, una toma de posición ante los diferentes problemas.
Hacer públicas las resoluciones adoptadas, a propósito concreto de dar nuevo y vigoroso impulso al trabajo y la lucha generales por dar a conocer: Que el mundo ha cambiado y urge entender la magnitud del fenómeno y el sentido de sus repercusiones; la medida en que la carrera comenzada por el dominio de los medios de inteligencia y la hegemonía del pensamiento viene generada por un hecho de significado profundo, cuando es cierto que las nuevas armas se han levantado amenazando de exterminio la utilización de la guerra y no pueden garantizar la seguridad ni el triunfo de nadie.
Que la humanidad ha accedido, y ya para siempre, al dominio de medios científico-técnicos hoy de capacidad suficiente, tanto para la autodestrucción, si la irracionalidad persiste, como para poder asegurar el reino de la equidad, y el florecimiento de la vida humana y de la naturaleza, si la razón, triunfa en la Tierra.
Que, debido a la magnitud pavorosa de los riesgos, sería temerario permanecer a la expectativa de su desencadenamiento.
Que la eliminación del peligro y el cambio de curso han de ser precedidos de una toma popular de conciencia, de un cambio profundo del universo de ideas, una acción intelectual que ha de ser generada por las fuerzas de la cultura y la ciencia y fundada en el pueblo y los movimientos sociales, conformaciones políticas, sindicales y confesionales, de tal forma que cada individuo se movilice a tiempo al intuir la medida en que la comprensión del papel de la Cultura, sobre sus aspiraciones y la seguridad de su mundo –hoy indisociable del destino único de la humanidad- puede favorecer los anhelos de una vida digna, de bienestar y seguridad para todos.
Que este esfuerzo a realizar fracasaría de nacer desasistido de la fe y confianza en el pueblo, ahora cuando su capacidad de juicio y participación consciente son la única defensa en una sociedad “mundializada”, ante límites que requieren transformar el comportamiento y las formas de vida; ponerse aceleradamente a explicar la realidad, a fin de impedir que el oscurantismo y la irracionalidad se opongan militarmente a la realización de la única alternativa que tiene la humanidad frente al riesgo de barbarie y exterminio: “hacer dueño al hombre de cuanto dispone la humanidad” para poder garantizar al máximo la responsabilidad y la solidaridad.
Que considerando esa situación y la urgencia de afrontarla, es justificado en conciencia adoptar una postura revolucionaria, de investigación, denuncia y movilización sensatas contra toda situación o acción no destinada a ejercitar las responsabilidades del hombre y la mujer libres, la defensa de sus atributos y del derecho al desarrollo a plenitud de los valores de la personalidad.
Que, en consecuencia, se hace imperativo contribuir a profundizar en el concepto de democracia real, directa, ejercida permanentemente por los ciudadanos y la necesidad de acceder a los medios de inteligencia, e impulsar una acción de vasto alcance destinada a dar a la promoción de la cultura y la educación para cambiar la sociedad las dimensiones de un verdadero movimiento popular.
Que ese movimiento popular debe sentirse llamado a integrar a todas las personas que quieren vivir, y especialmente a la juventud, en una visión completa y esperanzadora de la lucha por la vida, así como de los prometedores medios ya al alcance.
Que ese movimiento popular debe sentirse plenamente consciente de que se impone aceptar el reto de volver a un esfuerzo de imaginación: investigar, generar ideas capaces de potenciar a tiempo y dinamizar una acción generalizada, cuyo objetivo sea resaltar las causas del peligro, formar conciencia de la nueva situación, contribuir a preparar una tras otra movilizaciones hasta la gran marcha sin fronteras, con el propósito firme de dar cumplimiento a la declaración que se hizo en nombre de todos los pueblos:
“Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad”
Madrid, 20 de Mayo de 2003
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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación y principios.
El Club de Amigos de la Unesco de Madrid (CAUM), cuya constitución data del 15 de marzo de 1961, es una asociación sin finalidad de lucro, de carácter no gubernamental, libre e independiente, y que, de conformidad con los ideales de sus fundadores y fundadoras, tiene su razón de ser en los postulados que condujeron a la creación de la UNESCO en 1945, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y a su posterior desarrollo en la Carta Internacional.
Se rige por estos Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes que en cada momento le sean aplicables.
Sus principios son el pensamiento originario de la Unesco y su relación con la “libre investigación de la verdad objetiva, el desarrollo social de la cultura, la ciencia, la educación y la información”, que permiten establecer la convicción de que no existe en absoluto nada fatal ni inmutable y sí por consiguiente la posibilidad de proscribir las causas de la desigualdad y la injusticia e implantar definitivamente los “principios democráticos de la igualdad”.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Contribuir a transformar la vida de todos los seres humanos en un acto creador, de estudio, trabajo, ocio y debate crítico permanente, destinado a desarrollar y salvaguardar una concepción del mundo que sitúe al ser humano como fin de toda actividad, en una sociedad sin clases antagónicas, humanísticamente ecológica, para basar la paz y la seguridad en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
b) Dar a conocer la información disponible del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), sobre la creciente desigualdad e injusticia y sus degradantes efectos: la tremenda contradicción existente entre desarrollar el potencial creativo humano para el enriquecimiento cultural en general, o mantenerlo acotado para el predominio de una minoría.
c) Profundizar la lucha por la participación de las gentes en la vida cultural, por desenraizar la “cultura de guerra” y sus causas, y por “educar para cambiar la sociedad”, conforme a las Recomendaciones de la UNESCO “desde una base científica sólida, dando a conocer los verdaderos intereses de los pueblos y su incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que practican la explotación y fomentan la guerra; señalando los factores históricos y actuales de carácter económico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones, entre ellos el neocolonialismo en todas sus formas, el racismo, el fascismo, la aplicación de la ciencia y la tecnología con fines bélicos, y las informaciones e ideas difundidas con fines contrarios al objetivo de lograr la comprensión de la unidad fundamental de la humanidad”.
d) Afirmar y extender la idea del origen único, libre e igual de todos los seres humanos, y de que están dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social, económico, cultural, civil y político, y de los valores de la dignidad y la personalidad.
e) Difundir por todos los medios a nuestro alcance los atributos de la condición humana reflejados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la lección que guarda la historia: las terribles consecuencias de sustituir los principios democráticos de la igualdad por el dogma de la desigualdad.
f) Hacer comprender los efectos infrahumanos de cualesquiera formas de explotación, exclusión, discriminación, marginación o dependencia, el paro, el desempleo, el llamado fracaso escolar, la ignorancia, la pobreza, el sometimiento jerarquizante de la personalidad, la drogodependencia.
g) Dar a conocer, denunciar y movilizar la opinión contra toda propuesta social, cultural, educativa, informativa e incluso sindical o política no encaminada a profundizar y desarrollar la lucha por la instauración de los principios democráticos de la igualdad.
h) Fundamentar la comprensión del papel social a jugar por la Ciencia, la Cultura, la Educación, la Información, la Tecnología y las relaciones del hombre con la producción y los recursos y medios naturales, para la realización plena del Desarrollo Humano.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Conferencias, coloquios, presentación de libros y escritos.
b) Proyección de películas o documentales, y debates sobre los mismos
c) Organización de talleres, cursos y seminarios sobre temas científicos, educativos,
culturales o sociales.
d) Edición y publicación de cuadernos o dossiers sobre temas relacionados con las actividades de la Asociación, tanto de elaboración propia como externa.
e) Emisión de comunicados con el posicionamiento del CAUM respecto a asuntos relevantes de la vida cultural, política y social.
f) Comunicación social y difusión de sus actividades a través de página web, redes sociales o cualquier instrumento legal de comunicación.
g) Colaboración con entidades de fines similares, en particular con la UNESCO y clubs y centros asociados.
Estas actividades se realizarán tanto de forma autónoma como en colaboración con otras entidades de objetivos similares a los nuestros.
Todas las actividades del CAUM serán públicas, y de acceso libre y gratuito a toda la ciudadanía.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación tiene su domicilio social en la calle San Bernardo, 20-2ª planta- oficina 5 28015 Madrid.
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien podrán admitirse socios residentes en otros lugares.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
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ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de asociadas y asociados. En ella se tratarán los asuntos de interés general y se estudiarán las propuestas que se hagan y cuantos asuntos se consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación, no pudiéndose tomar ningún acuerdo contrario al contenido de estos Estatutos.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año, teniendo necesariamente el carácter de extraordinarias cuando las soliciten un número de personas asociadas igual o superior al 10%.
La Asamblea elegirá en cada convocatoria su propia Mesa para regir sus sesiones, compuesta de una Presidencia y una Secretaría, quienes conservarán este carácter hasta la siguiente Asamblea, y podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y sin voto en caso de no ser componentes de ella.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito por la Junta Directiva o un 10% de las personas asociadas, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Dichas convocatorias se harán de forma personal y por escrito (por correo electrónico y, en caso de no proporcionar dirección electrónica, por correo postal), por la Junta Directiva o un 10% de las personas asociadas, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Por razones de urgencia justificada, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de los socios y socias con derecho a voto. En segunda convocatoria, quedarán constituidas con las personas asociadas asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, en el que será necesaria la mayoría absoluta de personas presentes o representadas, y de disolución de la asociación y consiguiente disposición o enajenación de bienes, en el que será necesaria la mayoría de dos tercios de personas presentes o representadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia de la Asamblea.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como de sus socias y socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
alguna.
f) Expulsión de socias y socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) La modificación de los Estatutos
k) La disolución de la Asociación
La disposición y enajenación de bienes, la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación tendrán que decidirse necesariamente por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la aprobación de la mayoría absoluta de personas asociadas presentes y representadas.
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JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General, una Tesorería, además de Vocalías, siendo el número total de la Junta no superior a diez personas, designadas por la Asamblea General entre los asociados y asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de dos años.
Los cargos de la Junta Directiva se prestan con carácter gratuito. Las personas que componen la Junta Directiva no pueden realizar trabajos retribuidos para la Asociación ni contratar con ella ni percibir comisiones de intermediación con terceros.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de sus integrantes. La elección de la totalidad de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada dos años mediante la presentación de candidaturas, no necesariamente completas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con anterioridad al inicio de la Asamblea.
En el supuesto de presentarse más de una candidatura, la composición de la Junta Directiva será proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. Con excepción de las vocalías, el resto deberán pertenecer a la lista mayoritaria.
En las Asambleas en las que no corresponda elección de la Junta Directiva podrán, sin embargo, reponerse los cargos que hubieran quedado vacantes. Los nombramientos serán válidos hasta la siguiente renovación de la Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otro asociado o asociada, previa designación por mayoría de la Junta Directiva, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituida por la Vicepresidencia.
En caso de baja de alguna persona de la Junta Directiva, ésta podrá sustituirse por otra socia o socio elegible por acuerdo de los dos tercios de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea en la que se elegirá de nuevo este cargo.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por incumplimiento manifiesto de sus funciones, apreciado por dos tercios de la Junta Directiva o mayoría absoluta de la Asamblea.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidencia o a petición de un tercio de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de las personas que la componen y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidencia o de quien haga sus veces.
Las reuniones se celebrarán al menos una vez al mes salvo en los periodos de inactividad de la Asociación.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, y someter a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas.
f) Nombrar delegados y delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
h) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Artículo 16.- La Presidencia.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la ]unta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de la misma.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, certificaciones, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Autorizará con su firma mancomunada el uso de fondos económicos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.
Artículo 17.- La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que la Presidencia. Autorizará con su firma mancomunada el uso de fondos económicos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.
Artículo 18.- La Secretaría General.
La Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- La Tesorería.
La Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia. Autorizará con su firma mancomunada el uso de fondos económicos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Club de Amigos de la UNESCO de Madrid.
La Presidencia, la Vicepresidencia y la Tesorería dispondrán de firma registrada en las entidades bancarias en las que el CAUM tenga cuentas. El uso de fondos económicos requerirá la firma mancomunada de dos de ellas.
Artículo 20.- Las Vocalías.
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas integrantes de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o la Asamblea les encomiende.
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ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten pagar la cuota establecida.
Artículo 22.- Clases de personas asociadas
Existirán las siguientes clases de personas asociadas:
a) De número, las actualmente existentes y que se asocien en el futuro
b) De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado y asociada
Se perderá la condición de asociado y asociada por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, debiendo acordarlo previamente la Junta Directiva.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociadas y asociados, según acuerdo adoptado por dos tercios de la Junta Directiva ratificada por la Asamblea General.
En los supuestos de sanción y separación de las personas asociadas, se informará en todo caso a la afectada o afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se escuchará previamente sus alegaciones, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de las personas asociadas
Las personas asociadas de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a quienes componen la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Los asociados y asociadas de honor tendrán los mismos derechos que las personas asociadas de número.
Artículo 25.- Deberes de las personas asociadas.
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
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RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados y asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
El presupuesto inicial de la Asociación fue de 9.000 pesetas del año 1961. El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 del mes de diciembre.
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Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de 2/3 de las presentes.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea General una comisión liquidadora, la cual, si una vez extinguidas las deudas existiere sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente, donación a otras asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en los fines.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En ningún caso está permitido el reparto del remanente entre las personas asociadas.
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ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 19/12/2014